La Jurisprudencia
europea hace referencia al incumplimiento por parte de España de
varias Directivas
Europeas relativas al medio ambiente y consumidores.
De entre éstos
el que más directamente afecta al Valle de Léniz es el expresado
en la
Sentencia C298/97
de 28-05-1998. En ella se declara que España ha incumplido las
obligaciones que
le incumben en virtud del artículo 6 de la Directiva 91/157/CEE
del
Consejo, de 18 de
marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que
contengan determinadas
materias peligrosas, al no haber adoptado en el plazo
señalado
los programas previstos en dicho artículo.
El artículo
6 de la Directiva establece que los Estados miembros deben establecer
programas con vistas
a alcanzar los objetivos siguientes:
-
reducir el contenido
de metales pesados de las pilas y los acumuladores.
-
fomentar la comercialización
de pilas y acumuladores que contengan menos
cantidad de materias peligrosas y/o materias menos contaminantes.
-
reducir de manera
progresiva, en las basuras domésticas, la cantidad de pilas
y acumuladores usados que se mencionan en el Anexo I.
-
promover la investigación
sobre reducción del contenido de materias peligrosas
y uso de materias sustitutivas menos contaminantes en las pilas y los acumuladores,
así como también sobre los sistemas de reciclado de los mismos.
-
eliminación
por separado de las pilas y acumuladores usados que se recogen
en el Anexo I.
Estos programas debían
establecerse por primera vez por un período de cuatro años
a partir del 18
de marzo de 1993 y debían comunicarse a la Comisión, a más
tardar,
el 17 de septiembre
de 1992.
I.
Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que
le incumben
en virtud del artículo
6 de la Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de
1991,
relativa a las pila
y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas,
al no haber adoptado
en el plazo señalado los programas previstos en dicho artículo.